Alta automotor

ALTA/ INSCRIPCION:
A los fines de abonar el Impuesto de Patente sobre Vehículos consiste en informar el cambio de radicación de un vehículo a nuestra jurisdicción.

Observaciones

No se cobrará el gravamen cuando los responsables acrediten fehacientemente haber abonado el mismo, por el total del período que corresponde, en la jurisdicción de procedencia.
Los vehículos cuya baja por cambio de radicación a registros seccionales de otra Jurisdicción opere a partir del primero de enero inclusive, abonarán el gravamen correspondiente al total del año. Cuando dicho cambio de radicación opere dentro de la
jurisdicción provincial, sólo deberán acreditar haber abonado el gravamen hasta la fecha en que se produzca el mismo.
Las personas a cuyo nombre figuran inscriptos los automotores son
responsables directos del pago del gravamen mientras no obtengan la baja como contribuyentes.
El monto de la obligación tributaria se liquidará sobre la base de la
documentación y/o datos aportados por los responsables.
A falta de ella, o cuando el municipio interprete que los mismos no se ajustan a la realidad, se determinará tomando en consideración los datos que la municipalidad posea o establezca.
El pago del gravamen se efectuará en la forma y oportunidad que
establezca la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las constancias de los registros de contribuyentes y a los aforos que provea la Ley de Alícuotas de ATM.

Requisitos

Los siguientes documentos serán requeridos al momento de iniciar el trámite
Título Automotor.
Factura de compra del vehículo, en caso de ser okm
En caso de venir de otra jurisdicción deberá acreditar con BAJA ORIGINAL y Comprobantes de pago.
Pasos
El trámite lo puede realizar de forma presencial, en caso de no encontrarse en la Jurisdicción de procedencia puede solicitar por medio del correo del Área, (patente.eldorado@gmail.com) donde deberán enviar los archivos en formato PDF.

DE LAS EXENCIONES
Están exentos del pago del presente gravamen:
a) El Estado Nacional, los Estados provinciales y comunales, sus dependencias y Reparticiones autárquicas o descentralizadas.
No se encuentran comprendidas en ésta exención las empresas de los Estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;
b) instituciones religiosas e instituciones de beneficencia pública, con personería Jurídica;
c) representaciones diplomáticas y cónsules acreditados en nuestro país, de los Estados con los cuales exista reciprocidad, afectados al servicio de sus funciones;
d) cuerpos de Bomberos Voluntarios;
e) los vehículos de propiedad de las personas sujetas a alguna discapacidad de carácter permanente, que por su grado requiera la utilización de vehículos con comandos o mecanismos de adaptación necesaria para su uso exclusivo.
Asimismo, los vehículos adquiridos mediante el régimen nacional de beneficio para personas discapacitadas.
En todos los casos, el interesado deberá acreditar con certificado médico, expedido por instituciones estatales, su condición para acceder al beneficio.
La exención alcanzará a un solo vehículo cuyo valor sea inferior a Pesos cinco millones
($5.000.000,00) de la tabla de valuación vigente, deducidos los impuestos que declara Exento la Ley Nacional de Automotores para Lisiados (Ley Nacional Nº 19.279) y sus modificatorias por beneficiario y se mantendrá mientras conserve la titularidad dominial y tenencia del mismo.

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